Zamor's Museum & Foundation
Estatutos
Parte II

TITULO
II
DISPOSICIONES SOBRE EL PATRIMONIO
ART.5.
Patrimonio
El patrimonio de la entidad
está constituido por:
1.- Actuales:
-
El
Maestro Zamor cuenta en la actualidad con un colección de mil
obras originales trabajo de una vida entera, tanto en óleos,
acrílicos, dibujos, esculturas etc. El museo se autofinanciara a
través de las visitas, así como por la edición de reproducciones de
los cuadros, dibujos, esculturas etc.
-
Actualmente, "La Galerie", situada en Villa de Leyva es como el
ejemplo de la boutique que acompañara el Museo-Fundación Zamor, con
venta entre otros
de:
-
Litografías y
reproducciones de obras de Zamor.
-
Productos derivados de la
producción artística de Zamor. Objetos decorativos del “Atelier
Zamor”.
-
También estamos ofreciendo
libros en auto edición de los escritos filosóficos, literatos y de
arte de Zamor.
-
Joyería
en Origami, plata y piedras semipreciosas
-
“Les
Confitures de Soizik”
Que aportaran una
base para seguir nuestro camino a
nuestro proyecto.
-
Por otra parte, a través
de una economía incrementada, mirando en el absoluto a un objetivo
de autosuficiencia vía una huerta orgánica para la comunidad, las
ganancias de esa manera serán optimizadas para subvenir solo a los
gastos y al mantenimiento como a la continuación del trabajo de
Zamor mientras vive.
La Fundación empezara con un
capital de quinientos mil pesos colombianos (COP 500.000). (Ver balance
en anexos)
2.- Futuros:
-
El patrimonio de la
Fundación se constituirá por los muebles e inmuebles que serán
producto de los aportes de entidades Particulares, Gubernamentales y
no Gubernamentales.
-
Los miembros que querrán
sostener la fundación aportaran recursos a través de una inscripción
de apoyo anual, mensual, trimestral.
-
Para obtener la fidelidad
del público, organizaremos eventos culturales puntuales resultado
del lado creativo de los Sensibles que estarán con nosotros.
-
Conferencias.
-
La Fundación podrá recibir
donaciones, herencias o legados y todo aporte voluntario de personas
naturales o jurídicas nacionales o extranjeras para cumplir sus
objetivos estatutarios.
-
La Fundación podrá obtener
recursos de la comercialización de sus productos, publicación de sus
experiencias, cursos y creaciones.
-
La Fundación se financiará
a través de Instituciones Gubernamentales, la empresa privada, ONG
internacionales, Embajadas, con aportes económicos y humanos de
todos aquellos que deseen participar en el desarrollo del proyecto.
Como resultado de las publicaciones se podrán realizar contratos
para comercializar los libros objetos e otros producidos por sus
asociados.
-
Por los bienes que la
entidad adquiera a cualquier titulo.
-
Y muchas otras
posibilidades que vendrán en el acción.
ART. 6.
Administración del Patrimonio
El patrimonio de la entidad estará a cargo del
presidente de la junta, quien delega esta responsabilidad, así como su
manejo en el tesorero. Sus fondos serán depositados en una cuenta
bancaria y solamente se destinarán al cumplimiento de sus objetivos.
TITULO III
DE LOS ASOCIADOS, SUS DERECHOS Y DEBERES
ART. 7.-
Clases de Asociados
Podrán existir
en la entidad tres clases de asociados:
a) Asociados constituyentes o
fundadores: son aquellos que están registrados en el acta de
constitución.
b) Asociados adherentes: son
aquellas personas que posterior a la constitución ingresan a la entidad,
previo el lleno de requisitos establecidos en estos estatutos o en el
reglamento interno.
c) Voluntarios
ART. 8.-
Admisión de Asociados
Las personas
físicas y jurídicas que deseen pertenecer a la Entidad lo solicitarán
por escrito a la Junta Directiva, que resolverá sobre dicha solicitud,
con el lleno de las siguientes condiciones y principios éticos.
Desinterés:
Participar o
vincularse completamente a las actividades de la Fundación sin buscar
beneficios económicos, políticos o de carácter publicitario, o queriendo
actuar con intenciones no explicitas.
Imparcialidad:
Acoger y
compartir con todas las personas sin discriminarlas por su condición
económica, su credo religioso, sus tendencias políticas y filosóficas,
nacionalidad, género y tendencia sexual o color de la piel.
Independencia:
Es el perfil
de la Fundación; sus miembros y futuros colaboradores, en mantenerse al
límite de inducir, difundir o contaminar la Visión, la Misión y los
Objetivos de la Fundación con ideas políticas o religiosas, o querer
manipular filosóficamente las políticas constitutivas de la Fundación
y/o a sus participes.
Universalidad:
Tener el
carácter de compartir de manera gratuita sus talentos, viendo la
Fundación como un lugar para compartir con la humanidad.
Sencillez:
Actuar con un
temperamento de igualdad para con los demás a pesar de sus talentos.
ART. 9.-
Pérdida de la calidad de Asociado
Se perderá la
cualidad de asociado por alguna de las causas siguientes:
a) Por solicitud de retiro voluntario en la Entidad, dirigida por
escrito a la Junta Directiva, sin perjuicio del cumplimiento de las
obligaciones que tengan pendientes con la Entidad.
b) Por
incumplimiento grave o reiterado de los Principios (véase articulo 8) y
Deberes correspondientes de asociados que figuran en estos Estatutos, o
de los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
c) Por la
comisión deliberada e intencionada por los asociados de actos que les
hagan no aptos para seguir perteneciendo a la Entidad. La separación
será precedida de expediente en el que deberá ser oído el interesado,
resolviendo la Junta Directiva lo que corresponda.
ART. 10
.- Derechos de los Asociados
Son derechos
genéricos:
a) Participar en las actividades y actos sociales en la forma que, en
cada caso, disponga la Junta Directiva.
b) Hacer
cuantas sugerencias estimen oportunas, incluso elevando
escritos a los órganos de la Entidad.
c) Ser
informado, previa solicitud, de los acuerdos adoptados por la
Junta Directiva y la Asamblea General.
d) Hacer uso
de los servicios y beneficios que la Junta Directiva y
Asamblea General establezcan para el cumplimiento del objeto
social.
e) Recibir información sobre el estado de cuentas de los ingresos y
gastos de la Entidad todos los años.
ART. 11.-
Deberes de los Asociados
a)
Cumplir y acatar los preceptos contenidos en el
presente Estatuto, el Reglamento interno, si existiese, la normativa
vigente sobre entidades sin ánimo de lucro, así como los acuerdos
válidamente adoptados por la Presidencia, la Junta Directiva y la
Asamblea General.
b) No realizar
actividades contrarias al objeto social, ni
prevalerse de la condición de asociados para desarrollar actos de
especulación o contrarios a la Ley.
c) Atender al
pago de las cuotas de ingreso y las periódicas en las condiciones y
cuantías que determine la Junta Directiva.
d) Desempeñar
fielmente las obligaciones inherentes al cargo que
ostentan.
e) Los miembros deben llevar una vida sana en cuanto
a no tener hábitos
de consumo de sustancias alucinógenas y psicoactivas.
Respecto a las
sustancias legales, los miembros no podrán llevar
hábitos de alcoholismo,
tabaquismo o cualquier otra adicción.
ART. 12.- Sanciones
Los asociados que incumplan los presentes estatutos
se harán acreedores a las siguientes sanciones: Cualquier sanción
estará siempre sujeta a juicio único de la
Junta Directiva.
TÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS
ART. 13.-
Administración y dirección
La Fundación tendrá los
siguientes órganos de Administración y Dirección.
-
Asamblea General
-
Junta Directiva
-
Presidente
-
Representante Legal
-
Revisor Fiscal
ART.14.-
Asamblea General
Ésta es la máxima autoridad
deliberante y decisoria. Estará constituida únicamente por los Asociados
Fundadores.
ART.15.-
Funciones
Son funciones de la Asamblea
General:
-
Aprobar su propio
reglamento.
-
Ejercer la suprema
dirección de la Fundación y velar por el cumplimiento de su objeto
social, interpretar los estatutos, fijar la orientación y política
generales de sus actividades.
-
Reformar los estatutos de
acuerdo con las previsiones de estos estatutos con una mayoría de
votos que represente la mitad más uno de los votos asistentes.
-
Aprobar los planes y
programas a desarrollar por la Fundación, propuestos para el
cumplimiento de su Objeto Social por la Junta Directiva, los
Asociados Fundacionales y el Representante Legal.
-
Elegir y remover
libremente al Revisor Fiscal y a su suplente, por un período de un
(1) año y asignarle su remuneración.
-
Estudiar, aprobar o
improbar, con carácter definitivo, los estados financieros e
informes de gestión presentados a su consideración por la Junta
Directiva.
-
Expedir los reglamentos y
las disposiciones estatutarias necesarias para el buen
funcionamiento de la Fundación, en los términos de éstos estatutos.
-
Decretar la disolución y
liquidación de la Fundación, aplicando la mayoría de votos que
represente la mitad más uno de los votos asistentes.
-
Elegir el liquidador o los
liquidadores y señalar la entidad o entidades que hayan de recibir
el remanente que resulte al hacerse la liquidación.
-
Señalar, si lo estima
conveniente, los aportes extraordinarios que deben hacer los
asociados y establecer las sanciones diferentes de las previstas en
estos estatutos, sin que las mismas impliquen reforma estatutaria.
-
Ordenar las acciones
administrativas y judiciales que correspondan contra los directivos,
los administradores y el fiscal y reconocer, estimular y premiar las
acciones de los administradores dignas de reconocimiento.
-
Reglamentar la
participación de los asociados en las actividades de planeación de
actividades de la Fundación.
-
Propender por el bienestar
de los asociados.
-
Las demás que le
correspondan por naturaleza, como máximo órgano de La Fundación y
que no hayan sido asignadas por los estatutos a otro órgano.
ART. 16.- Dirección y Administración de la
Fundación
La
Junta Directiva
y el Representante
Legal serán quienes tengan la administración.de.la.Fundación.
ART. 17.
- Junta directiva del Consejo de Fundadores
La
Junta Directiva integrada por el Presidente y el Representante Legal, es
el órgano supremo de la Entidad y se reunirá con carácter ordinario una
vez al año, dentro del primer trimestre, en la cual podrán examinar la
situación administrativa, económica y financiera de la entidad, elegir
administradores, así como los demás cargos previstos estatutariamente,
estudiar y analizar las cuentas y el balance del último ejercicio, así
como acordar las demás decisiones inherentes al desarrollo del objeto
social. La Junta Directiva tendrá dos clases de reuniones: ordinarias y
extraordinarias.
La Fundación
será administrada por la Junta Directiva, compuesta por dos (2) miembros
que son el Presidente y el Representante Legal.
ART. 18.-
Reuniones de la Junta Directiva
La Junta Directiva se reunirá
ordinariamente por lo menos una vez cada TRES (3) meses o
extraordinariamente, siempre que lo considere necesario el Presidente.
De las reuniones que celebre
la Junta Directiva se levantará la correspondiente acta, que será
suscrita por el Presidente y el Secretario.de.la.misma.
ART.19.- Funciones de la Junta Directiva
Es de la competencia de la
Junta Directiva:
1. Interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos.
2. Nombrar asociados
benefactores, asociados voluntarios.
3. Admitir a los asociados y
dar de baja a los mismos.
4. Fijar y actualizar las
cuotas de entrada y las periódicas que habrán de abonar los asociados.
5. Programar y dirigir las
actividades sociales y llevar la gestión administrativa y económica de
la Entidad conforme a sus fines.
6. Elaborar y proponer a la
Asamblea General, para su aprobación si procede, la gestión social de
cada ejercicio.
7. Aceptar en nombre de la
Entidad, donaciones, herencias y legados, a título gratuito.
8. Contratar a título oneroso cualquier acto de adquisición.
9. Ordenar pagos y cobros.
10. Contratar y despedir al
personal, y fijar su remuneración.
11. Convocar las reuniones, fijar el orden del día y proponer los
acuerdos de la Asamblea General y de la propia Junta, cuando le
corresponda, de conformidad con los Estatutos y la normativa vigente.
-
Autorizar al Representante
Legal para comprar, vender o grabar bienes y para celebrar contratos
cuyo valor no supere los cuarenta (40) s.m.m.l.v.
-
Cualquier cargo
administrativo posterior a la instauración de
la Fundación deberá
ser existente por necesidad o para el bien de la
Fundación y acorde
a la Visión, la Misión, los Objetivos y los Principios de la
Fundación.
ART. 20.- Funciones del Presidente
El Presidente de la Junta
Directiva asume la Representación Legal de la misma y de la Fundación,
en caso tal que esta responsabilidad no se delegue en otra persona, y
tendrá las siguientes atribuciones:
-
Actuar como Representante
Legal de la Fundación.
-
Convocar y presidir con
los límites que señalan los presentes estatutos, todas las Asambleas
Generales, reuniones de la Junta Directiva y actos sociales de la
Fundación.
-
Velar por los intereses de
la Fundación debiendo firmar las actas, contratos, convenios,
correspondencia especial, memorias y todos los documentos emanados
de la Fundación; sin dicha firma tales actos no tendrán valides.
-
Establecer acción jurídica
a quienes malversen, destruyan o dañen los fondos o bienes de la
Fundación.
-
Ordenar los gastos y
firmar conjuntamente con el Tesorero de la Fundación los pagos,
dentro de sus limitaciones.
-
Aprobar los actos y
contratos que comprometan a la Fundación y los que señalen los
estatutos, reglamentos, acuerdos de la Asamblea o la Junta
Directiva, resoluciones o demás documentos.
-
Presentar a la Asamblea
General de Fundadores informe escrito sobre la marcha de la
Fundación y en las reuniones extraordinarias explicaciones sobre los
motivos de la convocatoria.
-
Hacer cumplir la Ley, los
Estatutos, los Reglamentos Internos, los Acuerdos de la Asamblea,
las Resoluciones de la Junta Directiva, y los Principios de la
Fundación.
-
Las demás que correspondan
a la naturaleza de su cargo.
-
Nombrar los funcionarios y
cargos que sean necesarios para el funcionamiento de la Fundación.
-
Celebrar los actos y los
contratos para el desarrollo del objeto social de la Fundación.
Cuando éstos excedan los 80 s.m.m.l.v. necesita de
autorización previa de la Junta Directiva.
-
Colocar a consideración y
aprobación de la Junta Directiva y de la Asamblea, los planes,
programas y proyectos de la Fundación.
-
Verificar el cumplimiento
de los procesos determinados por la Junta Directiva en la
formulación y presentación de los proyectos.
-
Velará que los proyectos
se presenten de manera oportuna y con adecuada calidad.
-
Ordenar la convocatoria de la Junta
Directiva, tanto Ordinaria como.Extraordinaria.
-
Convocar las reuniones,
fijar el orden del día, y proponer los acuerdos de la Junta
Directiva.
-
Suscribir junto con el
Secretario las actas de las reuniones de la Junta Directiva así como
las certificaciones que expida el Secretario.
-
Ordenar los pagos
acordados válidamente.
-
Resolver, en caso de
urgencia y con carácter provisional, los asuntos que sean de la
competencia de la Junta Directiva, a quien deberá dar cuenta en la
primera sesión que celebre.
ART. 21.- Funciones del Representante Legal
-
Cumplir las funciones de Representante Legal
que le otorga el Presidente.
-
Velar por
el cumplimiento de los estatutos
-
Presidir los actos que celebre la Fundación
o designar quien lo debe remplazar en su defecto.
-
Delegar
funciones a los diferentes departamentos que se creen y estimen
necesarios y velar por su funcionamiento.
-
Establecer
sanciones por el incumplimiento de los estatutos.
-
Cumplir con funciones de Relacionista Público.
-
Cumplir
con funciones que le asigna la ley en términos de contrataciones,
licitaciones, consultorías y demás.
-
Podrá
solicitar en cualquier momento asamblea o informe.
-
Representar judicial y extrajudicialmente a la
Fundación.
-
Dirigir la
contabilidad de la Entidad y llevar cuenta de los ingresos y gastos
sociales, interviniendo en todas las operaciones de orden económico.
-
Recaudar y
custodiar los fondos de la Entidad.
-
Dar
cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
-
Formalizar
los presupuestos anuales así como los estados de cuentas y balance
de la Entidad.
Las personas
fundadoras que ejercen la Presidencia y Representación Legal tendrán la
responsabilidad de adelantar todos los trámites necesarios para obtener
el otorgamiento de su respectiva personería jurídica y su reconocimiento
como la entidad de utilidad común.
ART. 22.- Funciones del Secretario
Son funciones del Secretario:
1. Actuar como tal en las
reuniones de la Junta Directiva, levantando acta de las mismas y dando
fe de lo acordado, en caso de no nombrar secretario ad – hoc para la
reunión.
2. Llevar y custodiar los
libros, documentos y sellos de la Entidad.
3. Despachar la
correspondencia de acuerdo con el Presidente.
4. Expedir con el Presidente
las certificaciones que se soliciten.
5. Asistir al Presidente en la
fijación del orden del día y cursar las convocatorias.
6. Recibir y tramitar las
solicitudes de admisión de asociados.
ART. 23.-
Funciones del Revisor Fiscal
-
Vigilar integralmente los movimientos
económicos, dando fe pública de sus inversiones.
-
Rendir cuentas ante las autoridades pertinentes y
ante la Junta Directiva.
Inspección vigilancia y control
De conformidad
con las disposiciones legales el Ente que ejercerá inspección y
vigilancia sobre la entidad, será “La Gobernación de Boyacá” de acuerdo
con el artículo 15, Decreto 427 de 1996.”
ART. 24.- ANEXO PAGINAS WEB
www.zamor.org (Zamor's Museum & Foundation)
www.zamor.com (Catálogo de las
obras artísticas de Zamor)
www.zamor.fr (Ediciones Zamor)
www.zamor.net (Zamor's Yoga)
http://es.wikipedia.org/wiki/Zamor (Wikipedia en Español)
http://fr.wikipedia.org/wiki/Zamor (Wikipedia en Francés)
http://en.wikipedia.org/wiki/Zamor_(artist) (Wikipedia en
Inglés)
www.villaleyvanos.com (Página de información turística y
cultural)
TÍTULO V
DE LA
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ART. 25.-
Disolución de la Entidad
La Fundación ZAMOR se
disolverá por las siguientes causales:
ART. 26.-
Liquidación de la Entidad
Disuelta la
fundación, la Junta Directiva procederá a liquidar en la forma
indicada por la ley.
ART. 27.-
Destinación del Remanente
Terminado el trabajo de
liquidación y cubierto el pasivo, el remanente si lo hubiere pasará en
calidad de donación a una entidad de beneficencia o a cualquier otra sin
ánimo de lucro que determine la Junta Directiva.
Firmas y Aprobación
Los presentes estatutos fueron
aprobados por unanimidad en reunión de fecha 23 de Mayo 2014
Presidente: GUILLERMO ZAMOR
________
c.c. 19.128.588. de Bogotá
Secretario: FRANCISCO PAZ
________
c.c.
16.846.941. de Villa de Leyva.
Représentante Légal: FRANCOISE
PHILIPPE ep. ZAMOR
________
c.e. 19.36.49. de Tunja
|